Se publicó la resolución conjunta que reglamenta operativamente el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), definiendo el encuadre MiPyME, los bienes alcanzados y los circuitos para acceder a la amortización acelerada en Ganancias y a la devolución anticipada del IVA.
DATO CLAVE
Ventana de 2 años para invertir, contados desde la entrada en vigor de la reglamentación operativa. Beneficios: amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA (con tope del 50% del cupo anual).
Sujetos beneficiarios
Pueden acceder Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 o 2, acreditadas con Certificado MiPyME vigente y caracterización formal en el Sistema Registral de ARCA. Compañías con actividad previa: certificado al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión. Nuevos emprendimientos: certificado activo al momento exacto de efectuar la inversión. Las entidades sin fines de lucro que no puedan tramitar el certificado pueden encuadrar si están registradas ante ARCA bajo las formas que el organismo determine.
Inversiones comprendidas
Quedan alcanzados los bienes muebles amortizables nuevos —excepto automóviles— clasificados como Bienes de Capital (BK) o de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme el Anexo I del Decreto 557/23. También se admiten obras dentro del plazo de elegibilidad —incluidos bienes muebles y gastos inescindibles a la obra— y, bajo ciertas condiciones, obras ya iniciadas con avance inferior al 30% a la fecha de vigencia de la ley. Se excluyen expresamente los bienes financieros y de portfolio, por remisión a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Inversiones favorecidas sin monto mínimo
No requieren cumplir el piso mínimo de inversión: sistemas y equipos de riego agrícola orientados a la eficiencia hídrica; mallas antigranizo de polietileno HD con resistencia a granizo de 20 mm y protección UV, incluidas las estructuras de sostén; bienes semovientes reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados; y bienes de alta eficiencia energética (generación renovable y optimización del consumo). Para bienes que no encuadren directamente en los listados, se exigirá informe de
profesional idóneo con firma certificada por consejo o colegio profesional, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.
Monto mínimo y conversión a dólares
El cómputo del piso surge de la sumatoria de inversiones elegibles realizadas dentro del plazo, excluyendo las inversiones favorecidas sin monto mínimo. Se toma el importe de factura neto de IVA, descuentos y similares. Conversión a dólares al tipo de cambio comprador BNA del día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
Puesta en marcha y goce del beneficio
La inversión puede ejecutarse dentro del plazo y ponerse en marcha con posterioridad, siempre que al momento de invertir el bien sea susceptible de amortización en Ganancias. La puesta en marcha se define como la afectación a la generación de ganancia gravada. Atención: el beneficio se goza en el ejercicio fiscal en que se verifique la puesta en marcha, no en el de la inversión.
Devolución anticipada de IVA: cupo y prelación
La devolución no podrá exceder el 50% del cupo anual del régimen especial del art. 24 de la Ley del IVA, según el presupuesto vigente en el ejercicio de la solicitud. Orden de prelación: primero por antigüedad de los saldos acumulados por período fiscal y, a igual antigüedad, en proporción a su magnitud. El beneficio queda condicionado por la disponibilidad presupuestaria y por la demanda total del régimen.
Operatoria y exclusiones
Las inversiones se registran en la web de ARCA mediante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). Quedan excluidos los sujetos con deuda intimada y no regularizada ni recurrida dentro del plazo otorgado (no cualquier deuda discutida bloquea el acceso). Se prevén controles y sanciones por incumplimiento.
Pendiente de reglamentación
Resta el dictado de normas complementarias por parte de ARCA y de las Secretarías de Agricultura y Energía sobre: listado taxativo de bienes sin monto mínimo, método de acreditación del grado de avance de obras, procedimiento de adhesión, documentación respaldatoria y criterios técnicos sectoriales.
El RIMI es una herramienta atractiva para proyectos productivos PyME, pero su aprovechamiento exige análisis previo caso por caso.
Estamos a disposición para evaluar elegibilidad, dimensionar el beneficio y coordinar la inscripción en el SGI.
Departamento de Consultoría Tributaria