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Novedades Impositivas
Régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación

SÍNTESIS CLAVE

Por medio de la Resolución General (ARCA) 5858 (BO: 04/06/2026), se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, de la Seguridad Social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, incluyendo sus respectivas multas, vencidas al 31 de mayo de 2026. Este beneficio aplica exclusivamente a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el Título V de la Ley N° 17.132. Para acceder, es condición necesaria que el Ministerio de Salud remita previamente la nómina de contribuyentes habilitados a la ARCA mediante el formulario de declaración jurada N° 1266. El plazo formal para adherirse al régimen se extenderá desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive, permitiendo una financiación de hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.

1.  SUJETOS ALCANZADOS Y PLAZO DE ACOGIMIENTO

Sujetos Beneficiarios: El régimen especial de facilidades de pago está destinado de forma exclusiva a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132.

Condición Obligatoria de Acceso: La nómina de contribuyentes en condiciones de acceder al régimen será remitida por el Ministerio de Salud a la ARCA. Dicha remisión se efectuará mediante el envío electrónico del formulario de declaración jurada N° 1266 a través del sitio web oficial https://www.arca.gob.ar, constituyendo un requisito obligatorio y condición necesaria para poder realizar la adhesión al plan.

Plazo de Acogimiento: El período habilitado para efectuar la adhesión formal al presente régimen comenzará el 9 de junio de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.

2.  DETALLE DE OBLIGACIONES
Obligaciones INCLUIDAS
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación.
Obligaciones EXCLUIDAS
  1. Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

 

  1. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

 

  • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
  • Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

  • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  1. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Monotributo.
  2. Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

 

  1. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 

  1. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  2. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  3. Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al RENATRE y al RENAT

 

  1. El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

 

  1. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

 

  1. Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  2. Las obligaciones incluidas in planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general.
  3. Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  4. Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c).
3. SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN

Quedan excluidos de acogerse al presente régimen los siguientes sujetos:

  1. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 771 o 24.769, en el Título IX de la Ley 27.430, o en el Código Aduanero.
  2. Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
  3. Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179.
  4. Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 771 o 24.769, al Título IX de la Ley 27.430, o al Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
  5. Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

 

  1. Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la RG (AFIP) 3885.

 

Nota: Las exclusiones mencionadas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

4.  CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO

 

Concepto / Parámetro

 

Condiciones Establecidas

 

Cantidad máxima de cuotas

 

Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El monto se calculará aplicando la fórmula consignada en el micrositio «Mis Facilidades».

 

Pago a cuenta

 

Exigencia de un 3% del importe total de la deuda consolidada.

 

Tasa de interés de financiación

 

La que resulte de aplicar el 50% sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el art. 1° de la R. (ME) 3/2024, vigente al 9 de junio de 2026.

 

Monto mínimo

 

$ 50.000 tanto para el pago a cuenta como para cada una de las cuotas.

 

Fecha de consolidación

 

Corresponderá al día de la cancelación del pago a cuenta, lo cual generará la presentación automática del plan.

 

Comunicación oficial

 

La presentación del plan será comunicada formalmente al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Restricciones de cantidad

 

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

  1. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA ADHESIÓN

Para poder adherirse de forma válida al régimen, los sujetos deberán cumplimentar concurrentemente:

  1. Contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” en el “Sistema Registral” vigente a la fecha de adhesión.
  2. Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  3. Tener debidamente presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas —ya sean originales y/o rectificativas— de todas las obligaciones que se pretendan regularizar.
  4. Declarar en el servicio web denominado “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la cual se debitarán automáticamente los importes para la cancelación de cada cuota.

 

      6. RÉGIMEN DE CADUCIDAD

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la ARCA, ante los siguientes supuestos:

  • Por la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Por la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Departamento de Consultoría Tributaria

CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.

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