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Novedades Impositivas
Incentivos de inversión y otras modificaciones tributarias

Dentro de la reciente reforma laboral sancionada y publicada el 6/3/2026, se incluye un capítulo de reformas tributarias que merece su divulgación temprana. Se incorpora un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y, además, propone una serie de modificaciones tributarias en materia de IVA, Impuesto a las Ganancias e impuestos selectivos al consumo.
 
Si bien no se trata de un capítulo de naturaleza estrictamente laboral, sí presenta una clara incidencia sobre la actividad empresaria, la inversión productiva y la generación de empleo, al establecer incentivos fiscales destinados a micro, pequeñas y medianas empresas.
 
1. Creación del RIMI
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el país, con el objetivo de:
  • incentivar inversiones nacionales y extranjeras;
  • promover el desarrollo económico y las cadenas de valor;
  • fortalecer la competitividad sectorial;
  • incrementar exportaciones de bienes y servicios; y
  • favorecer la creación de empleo.
El régimen está dirigido a sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta Mediana Tramo 2 inclusive, y alcancen ciertos niveles de inversión productiva dentro de los dos primeros años de vigencia del régimen.
 
2. Qué inversiones quedarían comprendidas
Se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a:
  • adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles);
  • realización de obras afectadas directamente a actividades productivas en Argentina.
Quedan expresamente excluidas:
  • inversiones en activos financieros;
  • inversiones de portfolio;
  • bienes de cambio.
La ley otorga un tratamiento especialmente favorable a ciertas inversiones, aun cuando no alcancen montos mínimos generales, tales como:
  • sistemas y equipos de riego,
  • bienes de alta eficiencia energética,
  • mallas antigranizo,
  • bienes semovientes.
 
3. Montos mínimos para acceder al régimen
El acceso al RIMI exige un piso mínimo de inversión para los próximos dos años desde la vigencia de la ley, según el tamaño de la empresa:
  • Microempresa: USD 150.000
  • Pequeña empresa: USD 600.000
  • Mediana Tramo 1: USD 3.500.000
  • Mediana Tramo 2: USD 9.000.000
Este punto será central, porque delimita con claridad qué contribuyentes podrán ingresar efectivamente al régimen. Debe esperarse la reglamentación.
 
Beneficios fiscales previstos
 
1. Amortización acelerada en Ganancias
Los beneficiarios podrán optar por un esquema de amortización acelerada para sus inversiones productivas.
Entre los puntos más relevantes:
  • bienes muebles amortizables: 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
  • obras: amortización según una vida útil reducida al 60% de la estimada;
  • equipos de riego y bienes de alta eficiencia energética: 1 cuota;
  • bienes semovientes amortizables: el texto menciona 1 cuota y luego 2 cuotas anuales, por lo que aquí podría existir una cuestión de técnica legislativa o redacción que requerirá aclaración reglamentaria;
  • mallas antigranizo: 1 cuota.
La opción deberá informarse a ARCA y aplicarse sin excepción a todas las inversiones comprendidas en el régimen.
 
2. Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA
Los créditos fiscales vinculados a las inversiones productivas alcanzadas podrán solicitarse en devolución luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde aquel en que su cómputo resulte procedente.
En términos prácticos, esto puede representar una mejora financiera importante para proyectos intensivos en inversión, especialmente en etapas iniciales.
 
Exclusiones y causales de caducidad
Se excluye del régimen, entre otros, a:
  • sujetos condenados por delitos vinculados con corrupción empresaria, evasión, aduana o régimen penal cambiario;
  • quebrados;
  • contribuyentes con deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional;
  • personas jurídicas cuyos integrantes clave se encuentren alcanzados por ciertas condenas;
  • empresas que ya accedan al RIGI u otros regímenes por las mismas inversiones.
Asimismo, el beneficio puede caducar si los bienes promovidos dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales desde su afectación, salvo supuestos específicos, como:
  • reemplazo por otro bien de igual o mayor valor,
  • destrucción por caso fortuito o fuerza mayor,
  • transcurso de un tercio de la vida útil del bien.
La revocación del beneficio obligaría a restituir:
  • los créditos fiscales devueltos,
  • el impuesto ingresado en defecto,
  • intereses resarcitorios,
  • y una multa de hasta 2 veces el monto del beneficio usufructuado.
Cambios impositivos adicionales incluidos en el texto
Además del RIMI, la ley  incorpora varias modificaciones tributarias de interés:
 
IVA
Se incorpora una alícuota diferencial para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.
 
Impuesto a las Ganancias
Se prevén, entre otras, las siguientes modificaciones:
  • actualización de quebrantos para ejercicios iniciados desde el de enero de 2025, conforme IPC;
  • ampliación de la exención de depósitos a plazo fijo, con efectos desde ejercicios iniciados el de enero de 2026;
  • Para personas humanas y empresas la exención para alquileres destinados a casa-habitación y para personas humanas la derogación del impuesto cedular del 15 % a los resultados de enajenación o transferencia de inmuebles, con efectos desde el de enero de 2026;
  • reglas especiales de valuación para establecimientos de invernada y/o engorde permitiendo utilizar el costo estimativo de revaluación anual que utilizan los establecimientos de cría dependiendo del tipo de animal de que se trate. Para calcular la valuación de las vaquillonas y de los novillos, podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de UNO (1) a DOS (2) años y para todos los novillos, el de novillo de UNO (1) a DOS (2) años, de acuerdo con la categoría de que se trate. Es decir, para al invernada, el próximo cierre el inventario final ganadero impositivo será menor, incrementando el costo de los animales vendidos.
  • reducción de alícuotas del artículo 73 para sociedades, con vigencia para ejercicios iniciados desde el de enero de 2026:
    • de30% al 27%
    • de35% al 31,5%
También se incorpora una previsión específica sobre la residencia fiscal de personas extranjeras que adquieran ciudadanía argentina por naturalización vinculada a inversiones relevantes.
 
Reducción de carga tributaria
La ley además deja sin efecto determinados impuestos internos aplicables a:
  • seguros,
  • telefonía celular y satelital,
  • objetos suntuarios,
  • automóviles y motores,
  • embarcaciones de recreo o deportes,
  • aeronaves.
También modifica el financiamiento previsto en la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica. Esto rige a partir de abril 2026.
 
Impacto práctico para empresas
Desde una mirada empresarial, la ley combina dos ejes:
 
1. Promoción de inversión productiva.
El RIMI busca mejorar la rentabilidad fiscal de inversiones medianas mediante amortización acelerada y recuperación más rápida del IVA.
 
2. Alivio tributario sectorial y general.
Las modificaciones en Ganancias e impuestos internos apuntan a reducir carga fiscal y mejorar condiciones de inversión y operación.
Para las PyMEs y medianas empresas, el punto más relevante será evaluar:
  • si cumplen con la categoría MiPyME requerida;
  • si alcanzan los montos mínimos en dólares exigidos;
  • si la inversión proyectada encuadra como “inversión productiva”;
  • si pueden sostener la permanencia patrimonial de los bienes durante el plazo exigido;
  • y si presentan contingencias fiscales, previsionales o penales que impidan el acceso. 
 
Puntos que conviene seguir de cerca
 
Hay varios aspectos que requerirán revisión una vez producida la promulgación y reglamentación:
  • definición operativa del procedimiento de adhesión al RIMI;
  • precisiones de ARCA sobre acreditación y devolución del IVA;
  • aclaración de la redacción relativa a la amortización de bienes semovientes;
  • alcance concreto de la incompatibilidad con otros regímenes promocionales;
  • reglamentación de las exenciones y reducciones impositivas previstas para 2026.
Conclusión
El titulo analizado de la ley propone un esquema de fuerte estímulo fiscal a la inversión productiva de empresas medianas y PyMEs, acompañado de cambios impositivos que podrían mejorar el flujo financiero y reducir la carga tributaria de distintos sectores.
 
Aunque el texto no configura una reforma laboral en sentido estricto, sí contiene herramientas con impacto económico y ocupacional indirecto, al incentivar inversión, producción y potencial creación de empleo.
 
Será muy importante revisar la reglamentación para determinar el alcance real de los beneficios, los requisitos de acceso y los riesgos de caducidad.

 

Departamento de Consultoría Tributaria

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