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Consideraciones sobre Impuesto a las Ganancias Simplificado

Muy probablemente han recibido un cumulo importante de comunicaciones en los medios, redes etc., sobre el nuevo régimen de declaración jurada del impuesto a las ganancias simplificada (GS) . Queremos anticipar nuestra postura y recomendación sobre el particular. Si bien cada caso debe analizarse previamente, muy probablemente terminaremos recomendando la INSCRIPCION AL REGIMEN DE GS.

Previamente, para gozar de estos beneficios que se describirán brevemente, deben inscribirse, presentar y pagar la declaración jurada propuesta por ARCA bajo la modalidad de Ganancias Simplificado EN TERMINO, más menos los ajustes que sean necesarios sumando ingresos o restando gastos. Pueden inscribirse los Monotributistas (sin perder la continuidad en el régimen, pero con alguna otra ganancia fuera del Monotributo), empleados de relación de dependencia y demás responsables.
 
Los beneficios de esta opción son:
Efecto liberatorio del pago. (excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente de más del 15 % o 100 millones y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos. (En este último caso se puede regularizar si se subsana)
  1. Efecto liberatorio del pago. (excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente de más del 15 % o 100 millones y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos. (En este último caso se puede regularizar si se subsana)
  2. El plazo de prescripción de la DJ presentada se reduce a tres (3) años
  3. Se produce un TAPON FISCAL para las declaraciones de años anteriores, es decir que ARCA NO PODRA INVESTIGAR periodos anteriores mientras el contribuyente siga presentado por este mecanismo
  4. No se controlará el monto del consumo anual ni los cambios patrimoniales. Los aumentos patrimoniales deben bancarizarse para gozar de los beneficios.
No pueden entrar en este régimen los contribuyentes que los dos años anteriores tuvieron ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta $1.000.000.000 o Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta $10.000.000.000.
 
Departamento de Consultoría Tributaria

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