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Novedades Impositivas
Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario (ARCA)

A través de una resolución general de reglamentación ARCA crea un programa para incentivar que los contribuyentes cumplan espontáneamente sus obligaciones tributarias mediante herramientas de control y asistencia digital.

Herramientas principales

  • Servicio web “Nuestra Parte”: muestra al contribuyente su situación registral, ingresos, bienes, participaciones societarias, deudas, falta de DDJJ e inconsistencias detectadas a partir de cruces de información.
    • Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desvíos o incumplimientos; si no se corrigen en 30 días, pueden reiterarse.
    • Requerimientos electrónicos: pedidos formales de información sobre operaciones, ingresos y egresos, identificados con un código de acción de control.
    • Fiscalizaciones electrónicas: controles remotos ante inconsistencias; pueden repetirse si no se subsanan los incumplimientos.

    Cumplimiento y formalidades

    • Se recomienda revisar semanalmente la casilla de correo en ARCA para ver si no hay alguna notificación fiscal. Se puede recibir las alertas por correo electrónico si se vincula una casilla de correo electrónico en ARCA
    • Las notificaciones se consideran legalmente leídas al abrir un mensaje o el lunes siguiente si no se abren, lo que se conoce como «notificado de oficio».
    • Los contribuyentes deben responder requerimientos y fiscalizaciones dentro de 15 días hábiles desde la notificación.
    • La respuesta se realiza en el sistema, donde se puede adjuntar documentación en PDF y obtener acuse de recibo.
    • Puede solicitarse una prórroga única por igual plazo antes de dos días previos al vencimiento.
    • La información presentada tiene carácter de declaración jurada y puede servir como prueba para futuras fiscalizaciones.
    • Se pueden consultar requerimientos y fiscalizaciones vigentes e históricas en el sistema.

    Consecuencias de no responder

    • La falta de respuesta impacta en el perfil de riesgo del contribuyente (SIPER) y puede derivar en otras acciones de control.

    Disposiciones generales

    • La Agencia puede aplicar cualquiera de estas herramientas de manera independiente.
    • El programa no reemplaza otras facultades de verificación y fiscalización previstas por la ley.
    • Se derogan normas anteriores relacionadas y la resolución rige desde el 11/2/2026.



    Departamento de Consultoría Tributaria

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