La AGIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para adecuar los sistemas de facturación a la obligación de discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales en la Ciudad de Buenos Aires.
Nueva prórroga del plazo de adecuación.
Mediante la Resolución N.° 312/AGIP/26, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo previsto por la Resolución N.° 169/AGIP/26 y su modificatoria, la Resolución N.° 284/AGIP/26, para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos a la obligación de exteriorizar, en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
Mediante la Resolución N.° 312/AGIP/26, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo previsto por la Resolución N.° 169/AGIP/26 y su modificatoria, la Resolución N.° 284/AGIP/26, para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos a la obligación de exteriorizar, en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
Recordamos que, más allá de la prórroga, se mantienen sin cambios los alcances de la obligación: aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —Locales y Convenio Multilateral— que emitan comprobantes a consumidores finales por operaciones en CABA, con excepción de quienes estén inscriptos en el Régimen Simplificado. La alícuota debe exhibirse bajo la leyenda «ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%» y, ante múltiples alícuotas, corresponde consignar la menor.
Qué implica el nuevo plazo.
El nuevo vencimiento del 30 de septiembre de 2026 reemplaza al 31 de agosto de 2026 originalmente previsto, otorgando un margen adicional para completar la adecuación de los sistemas de facturación sin alterar el resto de los requisitos de la norma.
El nuevo vencimiento del 30 de septiembre de 2026 reemplaza al 31 de agosto de 2026 originalmente previsto, otorgando un margen adicional para completar la adecuación de los sistemas de facturación sin alterar el resto de los requisitos de la norma.
Ante cualquier consulta sobre esta prórroga y su implementación en tu facturación, quedamos a disposición para asesorarte.
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.