El Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) es el buzón virtual donde ARCA cursa notificaciones con plazos y efectos legales, aunque no se abran. Te contamos cómo evitar sorpresas.
Un buzón que reemplaza al domicilio físico.
El Domicilio Fiscal Electrónico, regulado por la Resolución General (AFIP) N° 4.280 y sus modificatorias, es el servicio con Clave Fiscal a través del cual ARCA cursa notificaciones y mensajes vinculados con la situación fiscal del contribuyente. Por ese medio pueden llegar intimaciones, avisos de vencimientos, información sobre planes de pago o comunicaciones de otros organismos adheridos, como la Secretaría de Trabajo o rentas provinciales.
El Domicilio Fiscal Electrónico, regulado por la Resolución General (AFIP) N° 4.280 y sus modificatorias, es el servicio con Clave Fiscal a través del cual ARCA cursa notificaciones y mensajes vinculados con la situación fiscal del contribuyente. Por ese medio pueden llegar intimaciones, avisos de vencimientos, información sobre planes de pago o comunicaciones de otros organismos adheridos, como la Secretaría de Trabajo o rentas provinciales.
La clave: alertas por correo electrónico.
Dentro del servicio, en la opción «Asociar temas a un correo electrónico», se puede vincular una casilla propia para recibir un aviso automático cada vez que ARCA publique una nueva comunicación. El aviso por email es solo eso, un aviso: para que la notificación se considere efectivamente leída, hay que ingresar al servicio DFE con Clave Fiscal y abrir el mensaje.
Dentro del servicio, en la opción «Asociar temas a un correo electrónico», se puede vincular una casilla propia para recibir un aviso automático cada vez que ARCA publique una nueva comunicación. El aviso por email es solo eso, un aviso: para que la notificación se considere efectivamente leída, hay que ingresar al servicio DFE con Clave Fiscal y abrir el mensaje.
Recordamos que, una notificación se considera legalmente perfeccionada en el momento que ocurra primero entre estos dos: cuando se abre el mensaje en el servicio, o a las 0 horas del lunes inmediato posterior a que la comunicación esté disponible, aunque no se la haya abierto («notificado de oficio»). Si ese lunes es feriado o inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Qué implica no revisarlo a tiempo.
Una vez perfeccionada la notificación, comienzan a correr los plazos que fije cada comunicación (por ejemplo, para responder una intimación o regularizar una situación), independientemente de que se la haya leído o no. Por eso, más allá de tener vinculadas las alertas por email, recomendamos ingresar semanalmente al servicio para revisar mensajes pendientes.
Una vez perfeccionada la notificación, comienzan a correr los plazos que fije cada comunicación (por ejemplo, para responder una intimación o regularizar una situación), independientemente de que se la haya leído o no. Por eso, más allá de tener vinculadas las alertas por email, recomendamos ingresar semanalmente al servicio para revisar mensajes pendientes.
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.