Les acercamos un análisis detallado sobre la reciente publicación de la Resolución General 5875 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A través de esta norma, se establece un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Es de vital importancia destacar que este régimen no contempla la condonación ni la reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni sanciones, centrándose exclusivamente en ofrecer financiamiento estructurado.
1. Sujetos Beneficiarios y Requisitos
El plan está estrictamente delimitado a los siguientes universos, quienes deberán contar con sus respectivas caracterizaciones activas en el ‘Sistema Registral’ al momento de la adhesión:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Deberán poseer el ‘Certificado MiPyME’ vigente al momento de acogerse.
- Pequeños Contribuyentes: Sujetos tipificados bajo el código 547 (según el art. 4, inc. a de la RG 5321).
- Entidades sin fines de lucro:Incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras.
2. Obligaciones Alcanzadas y Fecha de Corte
• Conceptos incluidos: Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus accesorios, multas y retenciones/percepciones impositivas.
• Fecha límite de devengamiento: Únicamente obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
• Fecha límite de devengamiento: Únicamente obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Exclusiones Importantes (No podrán incluirse en este plan):
– Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes de empleados en relación de dependencia).
– Anticipos y/o pagos a cuenta.
– IVA por prestaciones del exterior, servicios digitales o sujetos radicados en el exterior.
– Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto Monotributistas).
– Cuotas de ART y de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
– Impuesto interno a los cigarrillos.
– Cuotas de planes vigentes e importes fijos del Monotributo Unificado.
– Sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, tributarios o comunes conexos.
3. Estructura de Financiación, Cuotas y Tasas
La tasa de interés mensual de financiación está fijada en el 2,75% mensual para todos los casos, calculada bajo el sistema francés. El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta es de $50.000.
Sujeto Beneficiario | Tipo de Obligación | Pago a Cuenta | Máx. Cuotas |
Micro / Pequeñas / Peq. Contribuyentes / Entidades S.F.L. | Deudas Impos., Aduaneras y Seg. Social | 5% | 18 cuotas |
Micro / Pequeñas / Peq. Contribuyentes / Entidades S.F.L. | Retenciones y Percepciones Imp. | 5% | 9 cuotas |
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | Deudas Impos., Aduaneras y Seg. Social | 10% | 15 cuotas |
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | Retenciones y Percepciones Imp. | 10% | 7 cuotas |
4. Mecánica de Adhesión, Plazos y Vigencia
• Plataforma web: Disponible bajo el sistema de ARCA en el micrositio “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026” dentro de la plataforma ‘Mis Facilidades’.
• Plazo máximo de acogimiento: Habrá tiempo para formalizar la presentación hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
• Consolidación del plan: Se produce automáticamente una vez imputado y cobrado el pago a cuenta correspondiente. No hay límite en la cantidad de planes concurrentes que un mismo contribuyente pueda presentar.
• Efecto legal: La adhesión voluntaria implica por derecho la renuncia automática a cualquier acción o repetición administrativa o judicial por los montos y períodos regularizados.
5. Causales de Caducidad (Pérdida de Beneficios)
El plan caerá de pleno derecho (sin necesidad de intimación previa de ARCA) en los siguientes casos:
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, al transcurrir 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de pago de la última cuota del plan, habiendo transcurrido 60 días de su vencimiento original.
Nota de Riesgo: Una vez declarada la caducidad del plan, el organismo queda legalmente facultado para emitir boleta de deuda fiscal e iniciar acciones o ejecuciones fiscales judiciales para el cobro del saldo pendiente de forma inmediata.
Departamento de Consultoría Tributaria
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.