Les informamos que la Resolución General (RG) 5824/2026 introduce modificaciones significativas sobre la estructura de la norma base de facturación (RG 1415/2003). Esta nueva medida se centra en la incorporación de nuevos comprobantes y, fundamentalmente, en la limitación de las excepciones vigentes, obligando a diversos sujetos y sectores clave a emitir comprobantes a partir de julio de 2026.
- FIN DE EXCEPCIONES Y NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES
La nueva normativa suprime exenciones históricas y delimita de forma taxativa quiénes deberán comenzar a emitir comprobantes de manera obligatoria a partir del próximo mes:
- Entidades Financieras y Aseguradoras: Se elimina la mención que beneficiaba a las entidades financieras (reguladas por la Ley 21.526) y a las empresas aseguradoras (Ley 20.091) dentro del inciso d) del Anexo I de la norma histórica. Quedan plenamente alcanzadas por la obligación de emisión.
- Honorarios de Directores y Socios Gerentes: Deberán emitir comprobantes los directores de S.A., síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de S.R.L., socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas. La obligación aplica sobre los honorarios o retribuciones percibidas por el desarrollo de dichas tareas, en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Honorarios por Vía Judicial: Quedan expresamente obligados a facturar los abogados, peritos y demás profesionales que perciban sus honorarios u otras retribuciones a través de la vía judicial.
- Sistemas de Tarjetas de Crédito y Compra: La obligatoriedad alcanza de forma directa a las entidades emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, tarjetas de compra y tarjetas prepagas.
Educación Privada y Medicina Prepaga: Las instituciones educativas de gestión privada (sean de carácter confesional o no confesional, conforme a la Ley 26.206) y las entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o bien por el total de la transacción cuando el pago sea realizado de manera directa por este.
- READECUACIÓN EN INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA
Un cambio de alto impacto operativo afecta directamente a sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y establecimientos similares. A partir de la entrada en vigencia de la RG 5824/2026, se elimina la opción que habilitaba a estas instituciones médicas a emitir comprobantes a nombre propio por las prestaciones realizadas por profesionales médicos independientes dentro de sus estructuras (quedando suprimido el punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/2003).
NUEVA CONFIGURACIÓN OBLIGATORIA
Bancos y Aseguradoras: Eliminación de la excepción de emisión del Anexo I. Obligación plena.
Autoridades Societarias: Emisión obligatoria por honorarios percibidos contra firma de recibo de la sociedad.
Profesionales de la Justicia: Abogados, peritos y auxiliares deben emitir comprobante por retribuciones judiciales.
Colegios Privados y Prepagas: Facturación obligatoria por los saldos no cubiertos por seguridad social o pagos directos.
Sanatorios y Clínicas: Fin de la facturación consolidada a nombre propio por servicios de médicos independientes.
Departamento de Consultoría Tributaria
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.