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Modificaciones en el Régimen de Emisión de Comprobantes (RG 5824/2026)

Les informamos que la Resolución General (RG) 5824/2026 introduce modificaciones significativas sobre la estructura de la norma base de facturación (RG 1415/2003). Esta nueva medida se centra en la incorporación de nuevos comprobantes y, fundamentalmente, en la limitación de las excepciones vigentes, obligando a diversos sujetos y sectores clave a emitir comprobantes a partir de julio de 2026.
 
  1. FIN DE EXCEPCIONES Y NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES
 
La nueva normativa suprime exenciones históricas y delimita de forma taxativa quiénes deberán comenzar a emitir comprobantes de manera obligatoria a partir del próximo mes:
 
  • Entidades Financieras y Aseguradoras: Se elimina la mención que beneficiaba a las entidades financieras (reguladas por la Ley 21.526) y a las empresas aseguradoras (Ley 20.091) dentro del inciso d) del Anexo I de la norma histórica. Quedan plenamente alcanzadas por la obligación de emisión. 
  • Honorarios de Directores y Socios Gerentes: Deberán emitir comprobantes los directores de S.A., síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de S.R.L., socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas. La obligación aplica sobre los honorarios o retribuciones percibidas por el desarrollo de dichas tareas, en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. 
  • Honorarios por Vía Judicial: Quedan expresamente obligados a facturar los abogados, peritos y demás profesionales que perciban sus honorarios u otras retribuciones a través de la vía judicial. 
  • Sistemas de Tarjetas de Crédito y Compra: La obligatoriedad alcanza de forma directa a las entidades emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, tarjetas de compra y tarjetas prepagas. 
Educación Privada y Medicina Prepaga: Las instituciones educativas de gestión privada (sean de carácter confesional o no confesional, conforme a la Ley 26.206) y las entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o bien por el total de la transacción cuando el pago sea realizado de manera directa por este.
 
  1.  READECUACIÓN EN INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA
 
Un cambio de alto impacto operativo afecta directamente a sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y establecimientos similares. A partir de la entrada en vigencia de la RG 5824/2026, se elimina la opción que habilitaba a estas instituciones médicas a emitir comprobantes a nombre propio por las prestaciones realizadas por profesionales médicos independientes dentro de sus estructuras (quedando suprimido el punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/2003).
 
NUEVA CONFIGURACIÓN OBLIGATORIA
 
Bancos y Aseguradoras: Eliminación de la excepción de emisión del Anexo I. Obligación plena.
 
Autoridades Societarias: Emisión obligatoria por honorarios percibidos contra firma de recibo de la sociedad.
 
Profesionales de la Justicia: Abogados, peritos y auxiliares deben emitir comprobante por retribuciones judiciales.
 
Colegios Privados y Prepagas: Facturación obligatoria por los saldos no cubiertos por seguridad social o pagos directos.
 
Sanatorios y Clínicas: Fin de la facturación consolidada a nombre propio por servicios de médicos independientes.
 
 
Departamento de Consultoría Tributaria 
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.

 

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