El Ministerio de Economía extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Prórroga de un régimen vigente.
El Ministerio de Economía prolongó hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo del
artículo 1° de la Resolución 1445/2024, que suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la
traba de medidas cautelares (embargos) por parte de ARCA. La medida se formalizó mediante
la Resolución 1158/2026 y alcanza a: i) las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, y ii) los contribuyentes del sector salud, según los parámetros que ese organismo establezca. Por su parte, ARCA adecuó el alcance temporal de la suspensión a través de la Resolución General
5885/2026.
El Ministerio de Economía prolongó hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo del
artículo 1° de la Resolución 1445/2024, que suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la
traba de medidas cautelares (embargos) por parte de ARCA. La medida se formalizó mediante
la Resolución 1158/2026 y alcanza a: i) las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, y ii) los contribuyentes del sector salud, según los parámetros que ese organismo establezca. Por su parte, ARCA adecuó el alcance temporal de la suspensión a través de la Resolución General
5885/2026.
Cambio en el cómputo de una condición específica.
Para este nuevo período, se actualiza la fecha de referencia que determina qué entidades
quedan comprendidas en el beneficio.
Para este nuevo período, se actualiza la fecha de referencia que determina qué entidades
quedan comprendidas en el beneficio.
Recordamos que, en sustitución del criterio anterior, quedan comprendidas las entidades
sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026, bajo
alguna de las formas jurídicas previstas en la Resolución General N° 5.628 y sus
complementarias.
sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026, bajo
alguna de las formas jurídicas previstas en la Resolución General N° 5.628 y sus
complementarias.
Vigencia inmediata.
La medida entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, evitando el
vencimiento del plazo que originalmente operaba el 31 de julio de 2026 y dando continuidad al
esquema regulatorio vigente desde fines de 2024.
La medida entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, evitando el
vencimiento del plazo que originalmente operaba el 31 de julio de 2026 y dando continuidad al
esquema regulatorio vigente desde fines de 2024.
Ante cualquier duda sobre cómo aplica esta prórroga a tu actividad, quedamos a
disposición para asesorarte.
disposición para asesorarte.
Departamento de Consultoría Tributaria
CASAL, VECCHI, RODRIGUEZ SPUCH y Asoc. S.R.L.